CARZOGLIO MIGUEL ROBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la liquidación del suplemento creado por el Decreto 491/19 con carácter remunerativo y bonificable para haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó liquidar el suplemento hasta su derogación (v. Decreto 142/22), con costas a la demandada y regulación diferida de honorarios.
¿Quién es el actor?
CARZOGLIO MIGUEL ROBERTO y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: se reclamó que se incorpore a los haberes de retiro el suplemento creado por el Decreto 491/19 (suplemento “Función de Investigaciones”), con carácter remunerativo y bonificable, por ser perceptible por el personal en actividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, reconociendo a la actora el derecho a que se le liquide el suplemento creado por el Decreto 491/19 hasta su derogación (cfr. Decreto 142/2022), debiendo incorporarse el que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad; impone las costas a la demandada; difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva y regula honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de grado y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el decreto 491/19 hasta su derogación (cfr Dto 142/2022). A esos fines, deberá incorporarse el suplemento que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad."
"Corresponde señalar que por el artículo 14 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: 'Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” previstos en los artículos 396 octies , 396 nonies y 396 decies , respectivamente...'"
"En virtud de lo expuesto, se imponen de las costas a la demandada vencida por todo el proceso (conf. art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto de la Dra. Dorado.
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