RAUL ANTONIO MEONIZ c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación a sus haberes de retiro del suplemento creado por el Decreto 491/19 por Función de Investigaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, ordenando liquidar el suplemento hasta su derogación por Dto. 142/2022.
¿Quién es el actor?
Raúl Antonio Meoniz (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación a los haberes de retiro del suplemento creado por el Decreto 491/19 (suplemento por "Función de Investigaciones") con carácter remunerativo y bonificable, e incorporación del que hubiera correspondido de continuar en actividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y reconoció a la parte actora el derecho a que se le liquide el suplemento creado por el Decreto 491/19 hasta su derogación (cfr. Dto. 142/2022), debiendo incorporarse el que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad; impuso costas a la demandada, diferimiento de la regulación de honorarios de primera instancia y regulación del 30% para los honorarios de Alzada (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde revocar la sentencia de grado y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el decreto 491/19 hasta su derogación (cfr Dto 142/2022). A esos fines, deberá incorporarse el suplemento que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad."
"En virtud de ello, cabe poner de manifiesto que el decreto 491/19 genero un fraccionamiento del suplemento 'Función Policial Operativa' previsto por el decreto 380/17, separando las actividades de 'investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica' y así recompensarlas a través de un nuevo suplemento específico 'Función de Investigaciones', tal como surge de los fundamentos mismos de la norma, antes referidos."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia de grado; 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquide el suplemento creado por el decreto 491/19 hasta su derogación (cfr Dto 142/2022) debiendo incorporarse el que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad.; 3) Costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 4) Diferir la regulación de honorarios -correspondientes a las labores desarrolladas en primera instancia
- para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva (conf. Ley 27.423); 5) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas ante esta Alzada en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior –conf. art. 30 de la ley 27.423–, con más el IVA en caso de corresponder;"
- Disidencias: No hubiere votos en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado.
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