FERREYRA HUGO RODOLFO c/ EN - M° DE DEFENSA - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó reconocimiento de indemnización prevista en el art. 78 inc. 3° de la Ley 19.101 por incapacidad por actos de servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación anterior.
¿Quién es el actor?
FERREYRA HUGO RODOLFO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- EMGE (personal militar y civil de las FFAA).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de indemnización prevista en el art. 78 inc. 3° de la Ley 19.101 por incapacidad derivada de actos de servicio (se reconoció incapacidad parcial y permanente del 67,36% por estrés postraumático y hipoacusia neurosensorial bilateral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; en la alzada se imponen las costas a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados):
"surge de las constancias de autos y la pericia médica realizada por el perito Dr. Alberto Tumarkin, que el actor padece 'stress postraumático; a predominio fóbico-depresivo con ideación suicida (Neurosis de Guerra) de carácter crónico y grave'. Además, hipoacusia neurosensorial bilateral por trauma acústico de grado moderado con caída de 175db. en oído derecho y 170db. en oído izquierdo en las frecuencias de 500. 1000, 2000 y 4000Hz. La patología psíquica y auditiva guarda relación directa con los actos de servicio. En total, considera una incapacidad parcial y permanente total del 67,36%."
"la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la ausencia del nexo causal
- impide formar la convicción del juez a fin de acoger favorablemente la pretensión, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre al juzgador en torno a la ausencia de causalidad... El principio dispositivo... implica a su vez el de autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el juicio... cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."
"En relación con las peticiones efectuadas en base a la ley 19.101, la indemnización única que prevé el art. 76 inc. 3º, párrafo cuarto de la ley 19.101, es preciso señalar que, en atención a la imprescriptibilidad de los beneficios de la seguridad social y el carácter integral que deben reunir, corresponde el reconocimiento de su liquidación desde la fecha de la baja de los actores, tal como lo prevé la ley militar."
"En este orden de ideas, corresponde fijar hasta el 31/03/1991 un interés del 8% anual (conf. Art. 622 del Código Civil.) Respecto de los períodos posteriores, deberá estarse a lo dispuesto por el DNU 331/22 (art. 12)..."
"En mérito de lo que resulta del presente acuerdo/ acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado; 2) Atento a la forma en que se resuelve, en la Alzada también se imponen las costas a la demandada vencida; 3) Regular los honorarios... en el 30%...; 4) Regístrese, notifíquese, protocolícese y oportunamente devuélvase."
- Voto en disidencia (relevante, minoría): La Dra. Nora Carmen Dorado disintió parcialmente respecto del cómputo de intereses y de la imposición de costas; propuso "Revocar parcialmente la sentencia apelada de conformidad con lo señalado precedentemente con respecto a los intereses; Confirmarla en lo demás...; Imponer las costas de alzada por su orden" y regular los honorarios de la actora en 1 UMA ($80.664), adicionando IVA si correspondiera. Esa propuesta quedó en minoría y no fue la decisión de la Cámara.
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