AGUERRODI LUIS MARIA Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los accionantes demandaron a la Prefectura Naval Argentina por la incorporación al haber de retiro de suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y sus modificatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos (con salvedad sobre el alcance del Decreto 380/17), impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
AGUERRODI LUIS MARIA y otro.
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber mensual de pasividad de las acreencias/suplementos establecidos por los Decretos Nº 1307/2012, 854/2013 (y modificatorios) y por el Decreto 380/2017, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y fue materia de agravios, con la salvedad respecto del objeto reclamado (aclarando que lo reconocido corresponde a los suplementos previstos por los Decretos 1307/12 y modificatorios); se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA en su caso. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro. Respecto de los suplementos que han sido derogados por el Decreto 716/16, corresponde reconocer dicho carácter hasta la entrada en vigencia del mismo."
"Se infiere de ello, que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, los mismos ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' del recurrente el suplemento que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
Cita jurisprudencial transcripta: "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 ... lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad" (CSJN, "Torres, Pedro c/ Caja de Retiros...", Sent. del 17/3/98).
- Observaciones procesales y fechas/montos relevantes:
Se aclara que la parte resolutiva de la sentencia de grado contenía un error relativo a la inclusión del Decreto 380/17; esta Alzada corrigió eso y reconoció las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los Decretos 1307/12 y modificatorios. Se tuvo en cuenta el Decreto 716/2016 (que derogó/alteró suplementos) y el Decreto 142/22 (que a partir del 23/03/2022 fijó el haber mensual y suprimió determinados suplementos, con presunción de legitimidad del acto). Costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN). Honorarios fijados en 30% de la suma que corresponda por la actuación anterior, más IVA si corresponde (conf. art. 30 ley 27.423).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prevalece es la del acuerdo.
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