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BONZI PEDRO AMELIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron reconocimiento del suplemento creado por el Decreto 491/19 como remunerativo y bonificable en el haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado y ordenó liquidar los suplementos hasta su derogación, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30%.

Suplementos 491/19 Funcion de investigaciones Remunerativo y bonificable Liquidacion haberes de retiro Derogacion dto 142/22 Costas a la demandada Honorarios 30% Prescripcion Prevision presupuestaria Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

BONZI PEDRO AMELIO Y OTROS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL (y demás organismos demandados).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 491/19 con carácter remunerativo y bonificable (especialmente el suplemento “Función de Investigaciones” y los derivados del fraccionamiento del suplemento “Función Policial Operativa”).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y se reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si correspondiera. Se ordenó además que la liquidación de los suplementos se haga hasta la fecha de su derogación (cfr. Decreto 142/22).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, cabe poner de manifiesto que el decreto 491/19 genero un fraccionamiento del suplemento “Función Policial Operativa” previsto por el decreto 380/17, separando las actividades de “investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica”y así recompensarlas a través de un nuevo suplemento específico “Función de Investigaciones”, tal como surge de los fundamentos mismos de la norma, antes referidos. Cabe destacar que de esta manera al derivar del propio Decreto 380/17 como forma de una nueva restructuración de la Policía Federal Argentina, debe seguir la misma linea argumentada, debiendo de incorporarse de igual modo con el decreto “ut supra” citado, con carácter remunerativo y bonificable." "Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el decreto 491/19 hasta su derogación (cfr Dto 142/2022). A esos fines, deberá incorporarse el suplemento que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad." "En relación al plazo de cumplimiento se revoca lo dipuesto en la sentencia de grado y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia; los Dres. Fantini Albarranque y Carnota adhirieron al voto que antecede.

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