CACERES ANDRES OSCAR c/ EN MD ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó por reconocimiento de pensión graciable, subsidio extraordinario (ley 22.674) y beneficios previstos en las leyes 19.101 y 24.310 por patologías vinculadas a su servicio en la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora y confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Cáceres Andrés Oscar (y otros actores vinculados en la causa).
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército / Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la Pensión Graciable (ley 24.310), subsidio extraordinario (ley 22.674) y la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3 ap. c) de la ley 19.101; determinación de montos, retroactividad y liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la actora conforme al art. 266 y cc. del CPCCN; se confirmó la sentencia de grado en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En este orden, la normativa establece claramente que las disposiciones contenidas en la ley se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982 (art. 5º, ley 22.674).”
2) “Si bien resulta admisible referirse al instituto de la prescripción cuando se trata de prestaciones periódicas, estimo que no corresponde aplicar ese criterio en el supuesto de un subsidio extraordinario que tiene naturaleza de indemnización única, ya que por su especial característica no se devenga en períodos sucesivos sino por una sola vez. Por otra parte, cabe señalar que la salvaguarda de la percepción del beneficio indemnizatorio constituye el criterio que resulta más equitativo, ponderando los intereses en juego en situaciones como la de autos, ello es, el aseguramiento de los beneficios de la seguridad social a sus destinatarios.”
3) Respecto de la prueba y del agravio por nexo causal: “El principio dispositivo, que rige nuestro proceso, parte de la base de que, la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes... cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo.”
- Disidencia relevante (señalada como tal): la Dra. Nora C. Dorado disintió parcialmente y propuso, entre otras cosas, revocar parcialmente lo resuelto en cuanto a los intereses del subsidio extraordinario y la forma de liquidación de la indemnización única de la ley 19.101, considerando que “no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste [de intereses] a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo el pago del mismo” y que la liquidación debe regirse por el decreto reglamentario 829/82. Esa propuesta quedó en disidencia parcial.
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