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ACHINELLI VICENTE HUGO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron para que se incorporen al haber de retiro los suplementos creados por decretos 1307/2012, 854/2013 y modificatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y la regulación de honorarios de primera instancia y confirmó lo demás, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios de alzada en 30%.

Suplementos decretales Haberes de retiro Remunerativo Bonificable Prescripcion Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Caja de retiro policia federal Seguridad social


¿Quién es el actor?

ACHINELLI VICENTE HUGO y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y organismo demandado / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de los accionantes de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable; además se discutieron prescripción, plazo de cumplimiento, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo al plazo de cumplimiento y a la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423) más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro. Respecto de los suplementos que han sido derogados por el Decreto 716/16, corresponde reconocer dicho carácter hasta la entrada en vigencia del mismo." "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión expresada es la de la Cámara en acuerdo.

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