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MATAMALA JUAN CARLOS Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandan la reincorporación del suplemento Racionamiento en haberes de retiro del Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que el decreto 243/15 (y su modificación) establece compensaciones de naturaleza y proporción que no acreditan un perjuicio que justifique alterar la proporción entre haberes de actividad y de retiro.

Recurso de apelacion Seguridad social Suplemento racionamiento Decreto 243/2015 Proporcionalidad Haberes de retiro Confirmacion Costas Honorarios (uma) Disidencia


¿Quién es el actor?

MATAMALA JUAN CARLOS y otros (beneficiarios retirados del Servicio Penitenciario Federal).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal / Ministerio correspondiente).
- Objeto de la demanda: Se reclama la reincorporación en el haber mensual de los actores del suplemento "Racionamiento" (derogado por el art. 11 del decreto 243/2015 y modificado por decreto 970/2015) y la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 del Decreto 243/15.

¿Qué se resolvió?

La Cámara RESOLVIÓ confirmar la sentencia apelada; imponer las costas de Alzada en el orden causado; regular honorarios por 5 UMA ($403.320) y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "En consecuencia, esta fórmula de cálculo, a través de la regla de la proporcionalidad, aparece razonable en cuanto tiende a preservar el carácter sustitutivo del haber de pasividad. La aludida proporcionalidad es únicamente la medida del agravio para efectuar un reclamo." "Adoptar el criterio propuesto por la accionante implicaría conceder un beneficio superior a los otorgados al personal que reviste en actividad, circunstancia que implicaría quebrantar la debida proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro conforme ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:4050; 327:3226, caso “Bilotte” y caso “Midón”)." Disidencia (no constituye la decisión de la Cámara): "En menos palabras, el art 15 ofrece 'intangibilidad del haber de retiro' pero únicamente para aquellos que no hayan judicializado este haber previsional. Situación que sin dudas encuentro en colisión con los principios de igualdad y el de no discriminación, vulnerando el artículo 16 de la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos que establecen la igualdad ante la ley."

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