MALISCA WALDEMAR Y OTRO c/ EST NAC MIN DEF EMGFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) solicitando reconocimiento de prestaciones por incapacidades vinculadas a su participación en la Guerra de Malvinas (leyes 22.674, 24.310 y 19.101). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Malisca Waldemar y otro (los actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (la demandada).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidades vinculadas a actos de servicio en el conflicto del Atlántico Sur y consecuente percepción del subsidio extraordinario (Ley 22.674), pensión/graciable (Ley 24.310) y la indemnización de pago único prevista en el art. 76 inc. 3) de la Ley 19.101.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (por aplicación del art. 266 y concordantes del CPCCN) y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior (más IVA en su caso); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "En otro orden, atento que la aprte actora no ha expresado agravios corresponde declarar desierto el recurso de apelacion ello conforme art. 266 y concordantes del CPCCN."
2) "Por lo expuesto, de prosperar mi voto correspondería: 1) Declarar desierto el recurso de apelacion interpuesto por la parte actora ello de conformdidad con el art. 266 y concordantes del CPCCN; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder (conf. art. 30 de la ley 27.423; CSJN “Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa”, sentencia del 4 de septiembre de 2018 y “Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020); 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
3) "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelacion interpuesto por la parte actora ello de conformdiad con el art. 266 y concordantes del CPCCN; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder ... 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo final; los votos que contienen propuestas distintas (por ejemplo, consideraciones sobre alcance retroactivo o liquidación de intereses en algunos votos) no prevalecieron sobre la parte resolutiva que confirma la sentencia apelada.
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