VAZQUEZ DANIEL ANIBAL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y la confirmó en el resto, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% en la Alzada.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ DANIEL ANÍBAL y otros.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otros (entre ellos la Caja/organismos vinculados a la administración de haberes).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, que cese la práctica de descuentos por aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento —ordenando que la demandada, una vez firme el decisorio de conocimiento, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite— y confirmó la sentencia apelada en el resto de lo decidido y materia de agravios. Además, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, con más IVA si correspondiere. Finalmente, devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
1) "En lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' sentencia de 7 de octubre de 2021... por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado."
3) "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
4) "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- No consta voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría; la Parte Resolutiva consignada es la que prevalece.
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