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WYNGAARD ALEJANDRO MARIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor pidió que su haber sea recategorizado como jubilación ordinaria conforme al Decreto 656/16. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que ordenó a la Caja dictar nueva resolución que otorgue la Jubilación Ordinaria y rechazó los agravios de la demandada por cesantía y aplicación supletoria de la Ley 21.965.

Jubilacion ordinaria Decreto 656/16 Afi Cesantia Haber jubilatorio 100% Aplicacion supletoria Ley 21.965 Costas de alzada Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Wyngaard Alejandro María.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Que se reconozca y liquide su beneficio como Jubilación Ordinaria (art. 147, 154 y concordantes del Decreto 656/16) y se dicte nueva resolución en tal sentido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación anterior; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): 1) "Habiendo reunido el actor el mínimo de 30 años de servicios (Art. 147, Dcto. 656/16), el beneficio que le corresponde es la Jubilación Ordinaria, calculada al 100% del último haber (Art. 154, Dcto. 656/16)." 2) "De la lectura atenta del Estatuto de la AFI se vislumbra que no se remite a la Ley 21.965 para la determinación del haber jubilatorio por antigüedad y servicios. La aplicación supletoria de una normativa ajena, pensada para el personal policial con estado y deberes específicos de la Ley 21.965, resulta improcedente y contraria al principio de legalidad previsional que rige la materia." 3) "En lo que respecta a la cesantía de los agentes, el Estatuto de la AFI es claro en su Art. 109 que establece que la cesantía por razones disciplinarias 'no importa la pérdida del derecho a los haberes jubilatorios que pudieran corresponderle'." 4) Sobre costas: "Respecto al agravio relativo a las costas de instancia anterior, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en que se dejó sin efecto la exención de costas ... En orden a ello, se confirma la imposición de las costas a la demandada vencida."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado.

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