SAN ROMAN LISARDO RUBEN c/ ESTADO NACIONAL (MINIST. DE JUST., SEG. Y DDHH - P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda para el reencuadre de su retiro y el reconocimiento de beneficios previsionales previstos en las leyes 16.443, 20.774 y 26.578. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, difirió la regulación definitiva de honorarios hasta la aprobación de la liquidación y condenó en costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
SAN ROMAN LISARDO RUBEN.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- P.F.A.).
- Objeto de la demanda: Requerimiento de recalificación del retiro y reconocimiento de los beneficios previsionales previstos en las Leyes 16.443, 20.774 y 26.578, por incapacidad atribuida a hecho ocurrido en servicio, solicitando que se tenga por acontecida “en y por acto del servicio” y se otorgue el grado inmediato superior conforme art. 1° Ley 16.443 y art. 696 inc. a) y b) del Decreto 1866/83.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo decidido y materia de agravios; se difirió la regulación de honorarios para cuando esté aprobada la liquidación definitiva; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se fijaron los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA en caso de corresponder; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"No resulta razonable ni equitativo practicar una interpretación restrictiva del texto legal en detrimento del derecho alimentario del actor, el cual no solo se incapacitó prestando servicios para la fuerza, sino que los beneficios previsionales aquí en cuestión revisten un carácter sustitutivo y alimentario que ostentan preferente y expresa tutela constitucional (art.14 bis tercer párrafo de la Constitución Nacional)."
"Bajo tales consideraciones, toda vez que se encuentra suficientemente acreditado el nexo causal entre las incapacidades padecidas por el actor con el hecho dañoso acaecido conforme los diversos actuaciones administrativas emitidos de la propia fuerza,
- es que no se advierte impedimento alguno que obste a la aplicación de la norma en cuestión al caso de autos..."
"En el marco de los arts. 22 y 23 inc. c), 24, 51, 52 y 53 de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y se revoca lo decidido por la jueza de grado sobre el particular (conf. CSJN 'Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa', sentencia del 4 de septiembre de 2018 y 'Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)."
- Disidencias: No constan votos discrepantes en el dispositivo final; la resolución expresa la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: