BENBENUTO JUAN JOSE Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron por la reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicio dispuesta por el decreto 586/19 y la Resolución 607/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de la Alzada en 5 UMA ($424.815).
¿Quién es el actor?
BENBENUTO JUAN JOSE y otros.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Estado).
- Objeto de la demanda: Impugnación del decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 por haber reducido el porcentaje aplicable al Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) del 2% al 0,5% del haber mensual, y por modificación del rubro académico; se reclamó la liquidación del SAS al 2% por año con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de 5 UMA ($424.815), con las precisiones sobre IVA y normas aplicables; se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcripto literales relevantes):
- “-como regla general
- no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo.”
- En cita de la CSJN: “las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico’”. (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128).
- “Debemos señalar que, si bien no se escapa que las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, ello no es óbice para ingresar en el análisis de la misma cuando pueda verse lesionado algún derecho supralegal amparado por la carta magna. Para ello es medular establecer si esta modificación normativa ha ocasionado una injustificada reducción en los haberes de los actores.”
- Consideración de hecho: “Cabe señalar que mediante la nueva estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal, trajo como consecuencia una sustancial mejora en los haberes correspondientes a septiembre del 2019.”
- Dispositivo final (tal como ya se consignó): “Confirmar la sentencia apelada; ... Costas de Alzada por su orden ... Regular los honorarios ... 5 UMA ... Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen ...”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva; la decisión es la que figura en el acuerdo adoptado por la Cámara.
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