ROMERO SABRINA ANABELLA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción declarativa para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene el cese de descuentos sobre haberes de retiro. La Cámara revocó parcialmente el decisorio apelado respecto del plazo de cumplimiento, diferió la regulación de honorarios, confirmó la sentencia en lo demás y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ROMERO SABRINA ANABELLA y otros.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otro (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal/CRJPPFA interviniente).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cesación de los descuentos que, en concepto de aportes, se practican sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
El tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; diferió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación definitiva; confirmó la sentencia apelada en el resto de sus puntos; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada en relación al plazo de cumplimiento; 2) diferir la regulación de honorarios para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva; 3) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; 4) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 5) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 6) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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