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RIZO PATRON ADRIANA GRACIELA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación de la bonificación por Zona Austral (Ley 19.485 y Dec. 1472/2008) a su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de la bonificación con retroactividad limitada por prescripción y más intereses.

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¿Quién es el actor?

Rizo Patron Adriana Graciela (actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de la bonificación por Zona Austral prevista en la Ley 19.485 y su pago retroactivo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada a abonar la bonificación por Zona Austral conforme Ley 19.485 y Decreto 1472/2008, adicionando a las sumas devengadas el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el BCRA; impuso las costas a la demandada, diferió la regulación de honorarios de primera instancia y reguló los de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior, con devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, es dable destacar que no se encuentra controvertida la calidad de beneficiarios del actora, quien percibe -actualmente
- sus haberes por parte de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; y que residen en Bariloche, provincia de Rio Negro, una de las localidades y provincias señaladas por la ley 19.485 para la percepción del beneficio en cuestión." "La ley 19.485 en su art. 1º, dice: “Establécese el coeficiente de bonificación 1 ,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires”." "Interpretar lo contrario implicaría ubicar a los titulares en una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios de haberes de pasividad y que conviven con ellos en una zona geográfica determinada legalmente, que atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16 y 14 bis de la C.N., negándoles a unos lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones."
- Sobre retroactividad y prescripción (texto relevante transcripto): "Consecuentemente, en cuanto a las sumas adeudadas, habida cuenta que la parte demandada en el escrito de responde ha opuesto excepción de prescripción con fundamento en la ley 23.627, corresponde admitirla, limitando el reconocimiento a dos años anteriores a la interposición de la demanda o reclamo administrativo previo si lo hubiere, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio de retiro y el titular contara / los titulares contaran con residencia en la zona geográfica definida por la ley 19.485."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.

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