VARELA DOLORES INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Varela Dolores Inés apeló contra la sentencia que rechazó su demanda por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso y confirmó el pronunciamiento recurrido, impuso costas por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Varela, Dolores Inés.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la Prestación Compensatoria, la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base; planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios; agravios por imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido por la actora y se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; costas por su orden en la Alzada; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "II. Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426 (FAD 6/11/2020), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 3 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417. ... Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
2) "IV. Se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 55 de la ley 27541, disposiciones concordantes y reglamentarias, lo que impone comenzar por un sucinto raconto de las mismas. ... En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "V. Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. ... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer."
- Disidencia/Opinión aparte: "La Dra. Nora C. Dorado, deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones." (la mención aparece en autos; no efectúa una decisión de la mayoría y las conclusiones del Tribunal obedecen al acuerdo mayoría arriba transcripto).
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