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GOMEZ, SERGIO ARIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 APORTE PREVISIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron la constitucionalidad del Decreto 679/97 y reclamaron el cese de descuentos por aportes en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó exclusivamente el plazo de cumplimiento de la sentencia y confirmó el resto de lo resuelto, ordenando la previsión presupuestaria al quedar firme y regulando costas y honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Plazo de cumplimiento Prevision presupuestaria Costas Honorarios de alzada Corte suprema (pino y otros) Seguridad social


¿Quién es el actor?

GOMEZ, SERGIO ARIEL y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- M SEGURIDAD
- GN (Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos por aportes previsionales en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación de la actora en la Alzada en el 30% de lo que corresponda en instancia anterior; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Además ordenó que, una vez firme el decisorio, la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acredite en autos conforme la normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentencia de 7 de octubre de 2021." "En lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA prevalece como acuerdo de la Cámara.

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