MARTIN JOSE LUIS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, aplicando la doctrina de la Corte Suprema sobre el Decreto 679/97 y disponiendo costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MARTIN JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL (demandada).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y orden de cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada y la confirmó en lo demás materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio le son ajenas."
"Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.
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