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ALARCON JOSE MIGUEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron los descuentos por aportes sobre haberes de retiro derivados del Decreto 679/97 buscando su declaración de inconstitucionalidad y cese de los descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos Aportes Haberes de retiro Gendarmeria nacional Costas de alzada Honorarios (30%) Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

ALARCON JOSE MIGUEL y otros.

¿A quién se demanda?

GENDARMERIA NACIONAL.
- Objeto de la demanda: solicitud de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, que cesen los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda. Además, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera. Finalmente devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." "La parte demandada apela la forma en que se impusieron las costas." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." "En virtud de los expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva aparece acordada por la Cámara.

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