GONZALEZ RAMON ERNESTO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó los descuentos por aportes derivados del Decreto 679/97 que se practicaban sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó el cese de los descuentos, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios por la Alzada.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ RAMON ERNESTO y otros (coactores, personal de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
GENDARMERIA NACIONAL.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y pedido de cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida, se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27423) más IVA si corresponde, y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes."
"En torno a la queja sobre el rechazo de la excepción opuesta por la Gendarmería Nacional, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de éstas (Fallos: 310:2943). Sentado ello, en tanto los coactores revistan calidad de personal de la Gendarmería Nacional, ésta resulta ser titular de la relación jurídica sustancial en que se fundó la pretensión, por lo que quedó acreditada su calidad de parte. En tales condiciones, corresponde confirmar lo dispuesto por la a quo."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni en las firmas: el acuerdo es el de la Cámara y la decisión aquí reseñada corresponde a la mayoría.
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