BASILONE BLANCA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609. El Juzgado rechazó la excepción de cosa juzgada y, en lo principal, rechazó la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad de las citadas leyes; declaró abstracta la excepción de prescripción y reguló costas y honorarios por $424.815 (5 UMAS).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BASILONE BLANCA ROSA (actora, beneficiaria previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (reajustes varios) y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
Decisión: Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción; se impusieron costas por su orden; y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($424.815), equivalente a 5 UMAS, con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Asimismo, de lo manifestado por el titular y de las constancias de la causa, se desprende que el actor obtuvo sentencia definitiva de este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa “BASILONE BLANCA ROSA C/ ANSES s/ reajustes varios” EXPTE 87045/2017, en la cual se dictó sentencia con fecha 19-07-2019 ordenando la redeterminación del haber inicial de los servicios dependientes y reconociendo el derecho a la movilidad a partir del 01-01-2002 con el índice indicado en el fallo “Badaro” sent. del 26-11-07. Posteriormente la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente dicha sentencia. En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN “Actis Caporale)."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 ... '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...' (cfr. la CSJN in re: 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia.
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