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ABALZAMO JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y mandó a ANSES a efectuarla y pagar las sumas si la diferencia resultara confiscatoria, pero rechazó la actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.

Pbu Badaro Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 27.609 Intereses


¿Quién es el actor?

ABALZAMO JORGE EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (incluyendo PBU, cálculo de Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), impugnación de normas de movilidad y topes, y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y demás normas vinculadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y a que ANSES, en 120 días, practique la actualización indicada y abone las sumas resultantes con intereses si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, los topes de ley y la movilidad; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por su orden; y se difiere la regulación de honorarios para la ejecución. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.” “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) … Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.” “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice ‘Badaro’ dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden…” Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el dispositivo aparece como resolución definitiva del Juzgado.

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