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CUBURU JULIO CESAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron el reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra y la Pensión de Guerra por los servicios en el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la participación efectiva en acciones bélicas ni la permanencia en el TOM/TOAS exigida por la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Veteranos de guerra Pension de guerra Ley 23.109 Ley 23.848 Decreto 509/88 Participacion en acciones belicas Toas Rechazo de demanda Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Cesar Cuburu; Alfredo Alberto Cutaia; Julio Alejandro Gonzalez (actores). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General del Ejército. Objeto: Reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur, otorgamiento de la Pensión de Guerra con retroactivos e intereses, y declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88. Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas conforme al art. 68, 2° párr. del CPCCN; y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $800.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Con relación al tema en debate, no puede desconocerse la interpretación efectuada en torno a la referida normativa por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, en la causa “Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional – Mº de Defensa s/impugnación de resolución administrativa –proceso ordinario” (Fallos 333:2141 y 338:412), consideró, a los fines del reconocimiento del carácter de veterano de guerra, un triple orden de requisitos, a saber: el temporal -haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el geográfico, integrado por el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate”." "En los autos “Arfinetti Víctor Hugo...”, el Alto Tribunal remarcó que la “participación en acciones bélicas” aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios." "De las constancias de la causa surgen los oficios ... por los que se informa que ... no se registran antecedentes de la presunta movilización de los citados durante el conflicto con el RUGB por las Islas Malvinas." "Por lo demás, no surgen de las constancias de la causa elementos probatorios que acrediten las tareas realizadas por los actores referidas en el escrito de inicio o que las acciones desplegadas por los demandantes hubieren servido de soporte respecto de quienes entraron en combate." "En efecto, no se ha acreditado en la causa con la prueba ofrecida y producida, que los titulares hubieran cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco ha demostrado actividad alguna equiparable a las acciones bélicas exigidas para acceder al beneficio reclamado; por ende, no aparece tampoco justificada la declaración de inconstitucionalidad propiciada en el escrito de inicio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la magistrada firmante.

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