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ESCOBAR ANGEL JAVIER Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron reconocimiento como Veteranos de Guerra y la Pensión de Guerra por su presunta participación en el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la prestación de servicios en el TOM/TOAS y la participación en acciones bélicas exigidas por la ley y la jurisprudencia, e impuso costas y honorarios por $800.000.

Veteranos de guerra Pension de guerra Toas Tom Participacion en acciones belicas Carga de la prueba Rechazo de demanda Costas Honorarios $800.000 Decreto 509/88


¿Quién es el actor?

ESCOBAR ÁNGEL JAVIER y FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y otorgamiento de la Pensión de Guerra con sus retroactivos; además, declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada por Escobar Ángel Javier y Fernández Víctor Hugo contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $800.000.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El artículo 1º de la citada ley 23.848, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó una pensión de guerra a los '…exsoldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'". "En los autos 'Arfinetti Víctor Hugo c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza' (sentencia del 07/07/2015), el Alto Tribunal remarcó que la 'participación en acciones bélicas' aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios." "Debe recordarse que, conforme al art. 377 del CPCCN, incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido." "En los presentes, no se ha acreditado con la prueba ofrecida y producida, que el titular haya cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco ha demostrado el despliegue de acciones bélicas con los alcances exigidos para acceder al beneficio reclamado; por ende, no aparece tampoco justificada la declaración de inconstitucionalidad propiciada en el escrito de inicio." Sobre costas: "Las costas serán impuestas en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa, la índole del tema debatido y a que el actor pudo creerse con derecho a reclamar (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución que figura es la del tribunal.

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