BARRETO NIEVES ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge denunciando que el vínculo conyugal no estaba disuelto. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, revocó la resolución de ANSeS y ordenó que en 30 días se dicte nueva resolución, por inaplicabilidad del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153).
¿Quién es el actor?
BARRETO NIEVES ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBO-Y 00730/22 (14/09/2022) que denegó la pensión en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. GONZALEZ DIONISIO JUAN (fallecido el 25/05/2021).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que dicte una nueva resolución en el plazo de 30 días desde que quede firme el pronunciamiento; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que de la resolución denegatoria impugnada, se desprende que el organismo previsional rechazó el beneficio solicitado por la actora por considerar que existe una diferencia de domicilios de acuerdo en la base de datos personales e incluso el estado civil de ambos figuran como separados, observando a su vez que la titular declaró en su solicitud encontrarse separada de hecho del Sr. Gonzalez."
"Que a resultas de lo dictaminado por el área legal obrante en los actuados, se dictó la Resolución RBO Y 730/22 ... por la cual se denegó la petición, con fundamento en que la actora se encontraba separada de hecho del causante y no probó la dependencia económica del mismo, no reuniendo los recaudos exigidos por la normativa aplicable para acceder a la prestación pretendida."
"Que en atención a la fecha del deceso del causante -25/05/2021
- el derecho de pensión se rige por el art. 53 de la ley 24.241... Por su lado, el art. 1° inc. a) de la ley 17.562 dispone que no tendrán derecho a pensión 'el cónyuge que, por su culpa o culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos'."
"Al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que, acreditada la unión matrimonial, es necesario demostrar la culpa en las separaciones de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión...".
"Por lo demás, se debe tener presente que cuando se debate la procedencia de un beneficio previsional, de carácter alimentario, en caso de duda debe resolverse a favor de quien lo reclama... habré de pronunciarme sobre la procedencia del beneficio de pensión pretendido. Por todo lo expuesto, considero que debe hacerse lugar a la demanda entablada por la Sra. Barreto y ordenar a la ANSeS el dictado de una nueva resolución por la que otorgue la prestación solicitada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva es la que aquí se transcribe.
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