ROMERO CHACON EDGAR DANIEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor demandó a ANSES solicitando la rehabilitación de su jubilación excepcional otorgada por la Ley provincial 5.957. El Juzgado federal declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la pretensión, rechazando el pedido, impuso costas al orden causado y reguló honorarios en 5 UMA ($424.815).
¿Quién es el actor?
ROMERO CHACON EDGAR DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: petición de rehabilitación del beneficio de jubilación ordinaria excepcional otorgado por la Ley 5.957 (prov. La Rioja) y la restitución de haberes.
¿Qué se resolvió?
se decretó la existencia de cosa juzgada respecto de la pretensión deducida, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma equivalente a 5 UMA ($424.815).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En tales condiciones, asiste razón a la ANSeS en cuanto a que aquella causa resulta conexa con la presente. Más aún, se acogió el pedido de recupero efectuado por el organismo previsional por los haberes indebidamente percibidos por el Sr. Romero Chacón, con motivo de la baja del beneficio del actor, decisión que no puede ser soslayada en estas actuaciones."
"De tal modo, resulta aplicable el art. 347 del CPCCN, en tanto lo resuelto en dicha litis se vincula directamente con el reclamo formulado en autos."
"Por lo tanto, corresponde declarar la existencia de cosa juzgada respecto de la pretensión deducida."
"Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Decretar la existencia de cosa juzgada respecto de la pretensión deducida en autos, por las consideraciones formuladas. 2) Imponer costas en el orden causado. 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 5 UMA – equivalente al día de la fecha a la suma de $424.815.
- ..."
- Hechos procesales relevantes que sustentan la decisión: existió una causa previa radicada ante el Juzgado Federal de La Rioja (autos donde se hizo lugar al pedido de recupero de ANSES y se ordenó el pago de haberes indebidamente percibidos) cuya decisión adquirió firmeza y determinó la cosa juzgada administrativa; además, el actor tuvo una cautelar favorable en su momento que fuera revocada por la Cámara y el trámite finalizado y archivado. ANSES acreditó irregularidades en el otorgamiento (legajo falso, fecha de ingreso real 03/11/1986) que motivaron la baja y el recupero de haberes.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio.
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