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MOLINA MIGUEL ARCADIO c/ MINI.DE DEF.EST.MAYOR GRAL. DE LA A.R.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada) solicitando el reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra y la Pensión de Guerra por su actuación en el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de prueba de que el actor hubiera estado destinado en el Teatro de Operaciones de Malvinas/TOAS o hubiera entrado efectivamente en combate, y condenó al actor al pago de las costas y honorarios por $800.000.

Veterano de guerra Pension de guerra Toas Tom Participacion en acciones belicas Prueba Ley 23.109 Ley 23.848 Costas Honorarios ($800.000).


¿Quién es el actor?

Molina Miguel Arcadio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y consecuente otorgamiento de la Pensión de Guerra (retroactivos e intereses); declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora en $800.000.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Con relación a este último recaudo, en los autos 'Arfinetti Víctor Hugo c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza' (sentencia del 07/07/2015), el Alto Tribunal remarcó que la 'participación en acciones bélicas' aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios." "De las constancias de la causa se desprenden los oficios incorporados con fecha 23/08/2021 y 16/12/2021 mediante los que se informa que el Sr. Molina estuvo destinado a la LANCHA PATRULLERA A.R.A. 'CLORINDA', cumpliendo funciones como Ayudante de Máquinas y que no está considerado 'Veterano de Guerra de Malvinas'." "En los presentes, no se ha acreditado con la prueba ofrecida y producida, que el titular haya cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco ha demostrado el despliegue de acciones bélicas con los alcances exigidos para acceder al beneficio reclamado; por ende, no aparece tampoco justificada la declaración de inconstitucionalidad propiciada en el escrito de inicio."
- Disidencias: No se informó voto en disidencia; la resolución es la decisión única que figura en la parte dispositiva final.

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