RODRIGUEZ RAMON LUIS Y OTROS c/ E.N.-M°DEF.-ARM.ARG.-M°SEG.-CAJA RET.JUB.Y PEN.PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron reconocimiento como Veteranos de Guerra y la Pensión de Guerra por su actuación durante el Conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de prueba de que los demandantes hayan entrado efectivamente en combate o hubieran estado destinados en el TOM/TOAS, aplicando la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la exigencia de “participación en acciones bélicas”.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ RAMON LUIS; ENRIQUEZ DOMINGO LUIS; FREDES BRIGIDO MATEO (por medio de apoderado y patrocinio letrado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General de la Armada Argentina
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y otorgamiento de la Pensión de Guerra con sus retroactivos e intereses; declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron costas por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN) y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $800.000. La sentencia funda su rechazo en la insuficiencia probatoria respecto de los requisitos legales y jurisprudenciales para reconocer la condición de veterano de guerra.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo 1º de la citada ley 23.848, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó una pensión de guerra a los '…exsoldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'."
"En los autos 'Arfinetti Víctor Hugo c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza' (sentencia del 07/07/2015), el Alto Tribunal remarcó que la 'participación en acciones bélicas' aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios."
"De la documental acompañada por la parte actora surge la nota emitida por la Dirección de Personal de la Armada, División Veteranos de Guerra, en la que consta que los actores no están considerados veteranos de la guerra de Malvinas por no haber participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) -v. Fs. 8-. Asimismo, mediante el oficio expedido por la Armada Argentina de fecha 22.10.2019 (fs. 129/132) se informa que no obran constancias de que los demandantes hayan sido trasladados o movilizados de su destino natural al Sur del continente durante el año 1982."
"Cabe recordar que, conforme al art. 377 del CPCCN, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido."
"En efecto, no se ha acreditado en la causa con la prueba ofrecida y producida, que los titulares hubieran cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco han demostrado actividad alguna equiparable a las de quienes sí entraron en combate. En virtud de lo anterior, no cabe sino desestimar la demanda incoada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unifirme por la jueza firmante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: