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ZAMPAR HORACIO EUCLIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la fórmula de movilidad (leyes 27.426 y 27.541). El Juzgado decretó cosa juzgada parcial, admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias por movilidad tomando como base lo que hubiera correspondido según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y aplicando la ley 27.609 en marzo de 2021, con más intereses y costas a la demandada.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada parcial Retroactivos Intereses Exencion impuesto a las ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

ZAMPAR HORACIO EUCLIDES.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional (revisión de la movilidad aplicada, redeterminación del haber inicial, liquidación de Prestación Compensatoria/Prestación Adicional por Permanencia y PBU) y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.541 (y decretos concordantes).

¿Qué se resolvió?

Se decretó la existencia de cosa juzgada parcial respecto de la causa previa; se admitió parcialmente la demanda respecto de la movilidad y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales de enero y febrero de 2021, tomando el de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, pagar las diferencias y los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)." 2) "No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era “mensual” pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre; ... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)." 3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) Sobre intereses y exención fiscal: "A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; y respecto del impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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