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RUIZ OMAR ENRIQUE c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de reconocimiento como Veterano de Guerra y pensión honorífica por servicio en el Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de prueba de permanencia en el TOM/TOAS o de participación equivalente en acciones bélicas y condenó en costas al actor, regulando honorarios en $800.000.

Veterano de guerra Pension de guerra Tom Toas Decreto 509/88 Carga de la prueba Rechazo de demanda Costas Honorarios $800.000 Juzgado federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ OMAR ENRIQUE. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General del Ejército Argentino. Objeto: Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur, otorgamiento de la Pensión de Guerra con sus retroactivos e intereses, y declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88. Decisión: Se rechazó la demanda entablada por Ruiz Omar Enrique; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $800.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la documental, acompañada surge el certificado de servicios emitido por la Dirección General del Ejército, el cual acredita que el actor prestó funciones en el RI MEC 24. Por lo demás, no surgen en autos otros elementos probatorios que acrediten las tareas referidas en el escrito de inicio. Debe señalarse que, conforme al art. 377 del CPCCN, incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido. Tal como señalara la Sala II de la CFSS en un caso análogo, el principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes. Este principio implica a su vez el de autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el juicio, en virtud del cual, cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa ('Miraglia Aníbal Pablo y otros c/Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', expte. N° 86962/16, sentencia del 1/11/24)." "En los presentes, no se ha acreditado que el titular haya cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco han demostrado actividad alguna equiparable a las de quienes sí entraron en combate; por ende, no aparece justificada la declaración de inconstitucionalidad propiciada en el escrito de inicio."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la del tribunal.

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