BARRIENTOS ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL-SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal solicitando la inclusión del suplemento racionamiento en la base de cálculo de sus haberes de retiro con retroactividad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago del suplemento y sus diferencias retroactivas con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BARRIENTOS ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).
- Objeto de la demanda: Que se declare el carácter general del rubro "racionamiento" establecido por la Resolución 1727/2012 y se ordene su inclusión en la base de cálculo de los haberes mensuales de retiro del actor, con retroactividad conforme al plazo de prescripción aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó al Servicio Penitenciario Federal que, en un plazo de 90 días, liquide y abone el suplemento “racionamiento”, liquidando las diferencias retroactivas generadas más los intereses correspondientes calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 18% de las sumas que resulten efectivamente a favor de la accionante al practicarse la liquidación definitiva, todo ello a valores actuales y con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II.
- Respecto del carácter general del referido suplemento, cabe remitirse a los fundamentos y consideraciones vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Acevedo Cayetano y otros c/ Estado Nacional
- Min de Justicia, Seg. y DDHH
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFASA y de Seg.” (CSJ 367/2013 (49-A) / CS1 y otros de fecha 3 de febrero de 2015).
En dicho precedente, el Alto Tribunal entendió que '…de las resoluciones administrativas de la DNSPF 105/06, 639/07 y 1627/08 surge claramente que el suplemento por racionamiento fue sucesivamente liquidado a las jerarquías correspondientes a los Suboficiales Superiores del agrupamiento del Personal Subalterno, esto es a los ayudantes mayores, ayudantes principales y ayudantes de 1ra., generalizando el pago de una asignación por la que, además, se efectúan aportes y contribuciones previsionales.' '…sin perjuicio de la naturaleza general de dicha asignación, corresponde limitar el reconocimiento al carácter remunerativo del suplemento y ordenar que sea pagado al personal retirado, de la misma manera en que se lo hace al personal en actividad, para mantener la debida regla de proporcionalidad…'."
"III.-Teniendo en cuenta lo solicitado y la excepción de prescripción establecida por el artículo 4027 inc. 3º del C.C. opuesta por la demandada en su conteste y vigente a la fecha de promoción de la acción, las sumas retroactivas deberán abonarse desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda."
"IV.
- A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644) hasta el momento de su efectivo pago.'"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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