SANTOS ROBERTO NESTOR c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó reconocimiento como Veterano de Guerra y la Pensión de Guerra por servicios durante el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditar participación efectiva en acciones bélicas; además impuso costas a la demandada y fijó honorarios en 10 UMA ($849.630).
¿Quién es el actor?
Santos Roberto Néstor.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Defensa / Estado Mayor General del Ejército (Fuerzas Armadas).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y otorgamiento de la Pensión de Guerra con sus retroactivos e intereses, conforme a las leyes 23.109 y 23.848 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada. Se impusieron las costas a la demandada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 10 UMA, equivalentes a $849.630 conforme a la resolución SGA 3160/25.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que el artículo 1º de la citada ley 23.848, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó una pensión de guerra a los “…exsoldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…”."
"Con relación a este último recaudo, en los autos “Arfinetti Víctor Hugo c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza” (sentencia del 07/07/2015), el Alto Tribunal remarcó que la “participación en acciones bélicas” aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios. Por su lado, en la causa “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac. (Mrio. De Defensa) s/ Diferencia salarial –medida cautelar” (sentencia del 15 de diciembre de 2015), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la doctrina sentada en el fallo “Arfinetti Víctor Hugo” y destacó la finalidad que poseen las normas en cuestión que es la de reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera efectiva en el conflicto bélico."
"III.
- Sentado ello, corresponde evaluar si el actor cumple, o no, con los requisitos que tanto el legislador como la jurisprudencia han fijado para el reconocimiento de la calidad de excombatiente o veteranos de Malvinas a los fines perseguidos. ... No obstante, pese a que el reclamante invoca en sustento de sus pretensiones la doctrina sentada en el precedente “Gerez”, lo cierto es que las circunstancias acreditadas en autos no permiten equiparar su situación con la examinada en dicha causa. ... En cambio, en el presente caso, no se han aportado elementos que permitan afirmar que el demandante haya cumplido tareas equiparables a las de quienes sí entraron en combate; por ende, no aparece tampoco justificada la declaración de inconstitucionalidad propiciada en el escrito de inicio. En virtud de lo anterior, entiendo que corresponde desestimar la demanda incoada."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la resolución.
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