FERNANDEZ FRANCISCO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los accionantes solicitaron la inclusión en sus haberes de retiro de los adicionales transitorios previstos por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional a liquidar y abonar dichas sumas con retroactivos e intereses, respetando los alcances fijados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ FRANCISCO; RODRÍGUEZ MIGUEL; CARDOZO JUAN RAMÓN.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión en el haber de retiro, como asignaciones remunerativas y bonificables, de los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07, y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional a liquidar y abonar, en el plazo de 90 días, las sumas correspondientes por la inclusión del adicional transitorio previsto por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07 (y demás incrementos por idéntico concepto sin pronunciamiento previo), desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno, con los retroactivos e intereses; ordenó el pago por el organismo en la forma habitual del haber de retiro; impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 18% de lo que se obtenga en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
“Con el dictado del Decreto 1104/2005 se dispuso un aumento de los coeficientes y porcentajes de las compensaciones previstas en el decreto 2.769/93 (conf. art. 1 al 4). A su vez, en su art. 5° creó un adicional transitorio, con carácter no remunerativo y no bonificable…” (considerando 2).
Cita de la CSJN: “…no resulta dudosa la naturaleza general de los ‘adicionales transitorios’ creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 -en sus respectivos artículos 5º-, toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal en actividad…” y “…en nada modifica lo hasta aquí expuesto el hecho de que los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 hayan sido dictados en el marco del artículo 99 inc. 3º de la Constitución Nacional…” (transcripción de considerandos citados).
“Que por último, tampoco es óbice al reconocimiento reclamado el dictado de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 que otorgaron compensaciones no remunerativas ni bonificables para los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010… No obstante, como ‘la ecuación de movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no se trasladan al personal retirado, cuanto si se crean, como en el caso, compensaciones no previstas por la ley… dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores y, por tanto, oportunamente descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias’” (considerando 3, cita de fallo precedente).
Sobre prescripción: “Teniendo en cuenta tal fecha (14/02/2013), deviene aplicable la prescripción quinquenal prevista por el artículo 4027 inc. 3º del C.C. por lo que deberán abonarse las diferencias devengadas desde los cinco años previos al inicio de la acción, hasta la derogación de los decretos objeto de los presentes, mediante los decretos 1305/12 y 1307/12.” (considerando 5).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada es la del juez firmante.
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