RUIZ ROMUALDO OMAR Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inclusión en sus haberes de retiro de los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a liquidar y abonar esas sumas desde la entrada en vigencia de los decretos, con retroactivos, intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
RUIZ ROMUALDO OMAR; DUARTE PLACIDO; GOMEZ VERONICA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Pedir la inclusión en los haberes de retiro, como asignaciones remunerativas y bonificables, de los importes establecidos para el personal en actividad por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07 (adicional transitorio y sus incrementos), y el pago de las diferencias retroactivas con sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Nacional a liquidar y abonar, en el plazo de noventa días, las sumas correspondientes por la inclusión del adicional transitorio previsto por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07, y demás incrementos del mismo concepto respecto de los cuales no hubiera pronunciamiento judicial previo, desde la fecha de entrada en vigencia de cada decreto, con los respectivos retroactivos e intereses; ordenó que el pago se efectúe por el organismo correspondiente en la forma en que se liquida el haber de retiro, impuso costas a la demandada y fijó honorarios del 18% para la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió respecto del tema en debate en los autos “Salas, Pedro Ángel y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/amparo”, (sent. del 15.3.2011), expresando que '…no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 -en sus respectivos artículos 5º-, toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal en actividad…' y que '…en nada modifica lo hasta aquí expuesto el hecho de que los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 hayan sido dictados en el marco del artículo 99 inc. 3º de la Constitución Nacional y que cuenten con la ratificación del Poder Legislativo...'. 'Que por último, tampoco es óbice al reconocimiento reclamado el dictado de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 que otorgaron compensaciones no remunerativas ni bonificables para los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010...'. 'No obstante, como “la ecuación de movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no se trasladan al personal retirado, cuanto si se crean, como en el caso, compensaciones no previstas por la ley… dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores y, por tanto, oportunamente descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias”' (considerandos citados).
Además, el tribunal sostuvo: "Por lo tanto, estimo que le asiste razón a la parte actora, debiendo liquidarse los suplementos reclamados de acuerdo a lo dispuesto y con los alcances establecidos por el Alto Tribunal de la Nación en la causa 'Zanotti, Oscar Alberto c/Mº de Defensa-dto 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.' (sent. del 17/4/2012)."
Finalmente se advirtió: "Sin perjuicio de ello, se deja establecido que tampoco podrá disminuirse el haber de retiro y/o pensión de la parte actora, pues ello importaría vulnerar derechos incorporados definitivamente a su patrimonio."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento final.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: