ESTEBAN ALTUBE MARIA DEL PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reconocimiento del régimen docente de la ley 24.016 para el cálculo de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES reajustar los haberes conforme al 82% móvil de la ley 24.016, con pago de diferencias e intereses y prescripción limitada a los dos años previos al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
ESTEBAN ALTUBE MARIA DEL PILAR (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que aplicó el régimen del Decreto 137/05 y se solicita que el haber jubilatorio sea calculado conforme al régimen especial docente (ley 24.016), en particular con aplicación del artículo 4° (82% móvil), y se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y/o de los arts. 158 y 160 de la ley 24.241 en lo que autoriza retenciones sobre haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que reajuste los haberes de la actora de acuerdo con lo dispuesto en la ley 24.016; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (modificado por la ley 26.153); costas a la demandada; y diferimiento de la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a veinticuatro (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente...'."
"Por lo tanto, corresponde ordenar que se practique el reajuste según el 82% móvil previsto por la ley 24.016, ello sin perjuicio de señalar que deberá descontarse del haber que resulte, el suplemento abonado por aplicación del decreto 137/05. En ningún caso podrá resultar un haber menor al que percibe el demandante."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resuelve el juez firmante y constituye el pronunciamiento final.
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