MACAGNO OSVALDO OSCAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron ex personal de la Secretaría de Inteligencia la inclusión de suplementos por “Cargo y Función” y “Vivienda” en sus haberes de retiro. El Juzgado hizo lugar parcialmente: reconoció carácter remunerativo e incluida la compensación por cargo y función (art. 30 i) y art. 2° decreto 129/15) y ordenó su liquidación con intereses; rechazó la pretensión relativa al suplemento por vivienda.
¿Quién es el actor?
MACAGNO OSVALDO OSCAR; MARTÍN HECTOR OSCAR; BELLOSO MARÍA EVA (personal retirado de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación
- SIDE).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: inclusión en los haberes de retiro de las compensaciones por “Cargo y Función” y por “Vivienda” previstas originariamente en decreto “S” n.º 2801, art. 109 del decreto “S” n.º 4639/73 y en el art. 30 incs. i) y j) del Estatuto del personal de la Secretaría de Inteligencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la Caja que, en 90 días, liquide las sumas resultantes de la inclusión del suplemento por “Cargo y Función” (art. 30 inc. i) y art. 2° del decreto 129/15) con carácter remunerativo, recomponiendo el haber mensual y acreditando la previsión presupuestaria; se desestimó la pretensión de inclusión del suplemento por “vivienda”; se impusieron las costas al orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II.
- Respecto del suplemento por vivienda, ... sostuvo que dicha asignación no fue otorgada con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la Resolución del Ministerio de Defensa. En ese sentido se expresa que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, en tanto participan de tal naturaleza, no pueden ser consideradas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro."
"III.
- Ahora bien, con relación al suplemento por cargo y función, es de resaltar que el decreto 129/15, en su art. 2° dispuso que '…a partir del 1º de febrero de 2015, las bonificaciones y suplementos contemplados en el inciso f) del art. 29 e incisos i) y m) del art. 30 del Anexo I del Decreto Nº 1088 de fecha 5 de mayo de 2003 tendrán carácter remunerativo para el Personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.' ... conducen a reconocer la naturaleza remunerativa de la asignación reclamada ... El mismo criterio cabe adoptar respecto de los períodos anteriores a la fecha de entrada en vigor del citado decreto mencionado (v. Considerando 3 del fallo de la Excma. C.S.J.N. 'Mallo', citado ut supra)."
"III.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso (Conf. art. 2 de la ley 23.627 ...)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la presente sentencia; la decisión corresponde al Juzgado de primera instancia.
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