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GARCIA ALBERTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, ordenó el pago de las diferencias desde el 05/07/2019 y declaró inaplicables por confiscatorias, según circunstancias, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando produzcan una merma superior al 15%.

Seguridad social Reajuste previsional Pbu Ampo/isbic Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 24.463 Inconstitucionalidad por confiscatoriedad Prescripcion art.82 l.18.037 Retroactivos desde 05/07/2019.


¿Quién es el actor?

GARCIA ALBERTO LUIS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido por aplicación de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y cobro de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda: ANSeS deberá redeterminar y reajustar el haber inicial del actor conforme a las pautas fijadas en los considerandos, abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 05/07/2019 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dicho plazo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada vencida; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN ‘Badaro Adolfo Valentín’, sent. del 26/11/2007… En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’… Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total… En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida.” “Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas.” “Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS…’ sent. del 19.AGO.1999.” Sobre prescripción: “Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037).”
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución es firme proveniente de la Jueza Federal subrogante que firma la sentencia.

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