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RIVIERE GISELLE ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de diferencias por aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS la redeterminación del haber conforme a las pautas fijadas y dispuso el pago de las diferencias desde el 11/04/2023, con costas a la demandada.

Anses Ley 24.241 Reajuste jubilatorio Servicios autonomos Haber inicial Movilidad Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

RIVIERE GISELLE ALICIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, recálculo del haber inicial (incluyendo computo de servicios en relación de dependencia y autónomos), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con sus intereses. La fecha de adquisición del derecho consignada es 11/04/2023; reclamo administrativo 15/08/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037); se ordenó pagar a la actora las diferencias con más sus intereses desde el 11/04/2023 en el plazo del art. 22 ley 24.463 (mod. ley 26.153); costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El artículo 24 inciso c) de la ley 24.241 dispone, en cuanto al cálculo de la prestación compensatoria, que: 'Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios', remitiendo en consecuencia a lo establecido en los incisos a y b." 2) "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación..., lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes." 3) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 4) "Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)." 5) "Las diferencias que en su caso surjan a favor del actor, deberán abonarse sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Disidencias: No existen votos o disidencias consignadas en la sentencia; la decisión es de la jueza federal subrogante que firma el fallo.

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