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RICARTE JULIO RONALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Juicio contra ANSES por reajuste de haber previsional y reclamo de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber según las pautas fijadas, pagar diferencias desde el 18/01/2022 con intereses y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas que reduzcan el haber por encima del 15%.

Anses Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad Topes maximos Ley 24.241 Ley 24.463 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses Liquidacion definitiva


¿Quién es el actor?

Ricarte Julio Ronaldo.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo y reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (solicita recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades con intereses). También cuestiona topes máximos y plantea inconstitucionalidades de normas reglamentarias y legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas contenidas en los considerandos y abonar las diferencias que resulten a favor del actor, con más sus intereses, desde dos años previos al reclamo administrativo (18/01/2022). Se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a ese plazo. Se declararon inconstitucionales, en los términos indicados, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; asimismo se declaró inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos del fallo. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 3) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 4) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 5) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'" 6) "A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es única y fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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