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VARCASIA ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste y recálculo de su prestación jubilatoria por aplicación correcta de índices y remoción de topes; el Juzgado hizo lugar, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial, pagar diferencias retroactivas desde el 08/07/2022 con intereses y declaró inconstitucionales el art.26 de la ley 24.241 y el art.9 de la ley 24.463 cuando determinen una merma superior al 15%.

Varcasia Anses Reajuste jubilatorio Recalculo de haber Pbu Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses bcba


¿Quién es el actor?

Varcasia Alicia Graciela.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y pedidos de inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 08/07/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a esos dos años; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva refleja la decisión unipersonal adoptada por la Jueza Federal Subrogante.

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