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MARINO MONICA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES impugnando las leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609), el art. 9 de la ley 24.463 y el impuesto a las ganancias, solicitando liquidación y pago de diferencias. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada parcial respecto de los expedientes 56.801/2017 y 52.888/2019, impuso costas por su orden y reguló honorarios en $424.815.

Cosa juzgada Prescripcion Movilidad previsional Anses Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Art. 9 ley 24.463 Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

MARINO MONICA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426; 27.541; 27.609), inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, impugnación del impuesto a las ganancias y liquidación/pago de diferencias de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los reclamos formulados en la presente demanda en relación con los expedientes “MARINO MONICA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, Expte. nro. 56.801/2017 y Expte. nro. 52.888/2019; se otorgaron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $424.815.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años de la interposición de la demanda, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior." "La sentencia anterior consentida por las partes del litigio, obtenida sin fraude y con las garantías del debido proceso, agota la jurisdicción y torna inmutable lo que ha sido materia de decisión, cumpliendo así ese instituto jurídico su finalidad de garantizar la estabilidad de los derechos y de preservar el orden público." "Que por los fundamentos expuestos, constancias de autos, disposiciones legales y jurisprudencia citada, FALLO: I) Declarando la existencia de cosa juzgada respecto de las causas: 'MARINO MONICA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', Expte. nro. 56.801/2017 y 'MARINO MONICA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', Expte. nro. 52.888/2019, en relación con el objeto de la presente demanda conforme los fundamentos vertidos en los considerandos; II) Costas por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423). III) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de pesos cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos quince ($424.815.-)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.

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