GIMENEZ NONA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando recálculo y reajuste de su haber previsional por retiro por invalidez. El Juzgado Federal rechazó la demanda, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios en $424.815, por considerar insuficientes y genéricas las pruebas aportadas y aplicable la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
NONA NIEVES GIMENEZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (retiro por invalidez), con invocación de inconstitucionalidades y pedido de aplicación de precedentes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda iniciada por NONA NIEVES GIMENEZ contra ANSES; costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $424.815 (equivalente a 5 UMA). Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo un Retiro por Invalidez a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 01/02/2012, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 95, 97 y concordantes de la ley 24.241."
"Ahora bien, la actora solicita la determinación del haber inicial como si se tratara de un beneficio de jubilación con los componentes de PBU/PC/PAP, siendo que dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que: “se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…” corresponde desestimar la petición así formulada."
"A mayor abundamiento, corresponde destacar que no resulta suficiente invocar el menoscabo de un derecho, sino que ello debe estar reflejado de manera clara y precisa en el escrito de demanda. No obstante ello, en su presentación, las exposiciones de la actora resultan a todas luces genéricas e insuficientes y no logran el cometido de demostrar mediante elementos fehacientes la veracidad de sus dichos. Recae en cabeza de quien alega acreditar el error (de cálculo, matemático, etc.) al momento de determinar el haber jubilatorio y en que medida la aplicación de la normativa le genera un perjuicio concreto."
"Que, en atención a todo lo expuesto, la demanda así interpuesta no pude prosperar. Costas por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423 ...)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es firmada por la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro.
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