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PESCIA NESTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de sus haberes y se ordene el recálculo y pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, declaró aplicable el convenio de 31-01-90 y resolvió las costas por su orden, además de regular honorarios por $424.815 (equivalente a 5 UMA).

Anses Reajustes Haberes previsionales Convenio 31-01-90 Desistimiento de reclamos Costas Honorarios Uma Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

NESTOR RAUL PESCIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda iniciada por NESTOR RAUL PESCIA contra ANSES; se impondrán las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la representación letrada del actor en la suma de $424.815 (equivalente a cinco UMA al día de la fecha). Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Ello así, corresponde señalar que la titular de autos incumplió el requisito exigido por la cláusula 1ra. del Convenio firmado el 31.01.90, -a través de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicado de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal
- ratificado por el art. 7 de la Resolución del MTESS Nro. 268/90, es decir, el desistimiento de todo reclamo administrativo y/o judicial, como así también de reajustes de haberes, (Conf. lo resuelto por la Sala III de la Excma. C.F.S.S. en autos: 'JAIME ALBERTO MARIA c/ A.N.Se.S. s/ Prestaciones varias', Expte. 53686/2012, sentencia del 26/05/16)." "Que, si bien en materia de seguridad se debe actuar con extrema cautela por tratarse de una prestación de carácter alimentario, ello no habilita a apartarse de los principios generales de la ley, dado que el citado convenio estableció como condición 'sine qua non' para su inclusión, el compromiso del desistimiento de todos los reclamos administrativos y/o judiciales, por que habré de rechazar la demanda incoada." "Costas por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423; conf. C.S.J.N. en el caso 'Morales, Blanca Azucena c. Anses s. Impugnación de acto administrativo', Expte. Nº FCR 21049466/2011, sentencia de fecha 22/6/2023, en cuanto declaró la vigencia de la norma citada y la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 157/2018; doctrina seguida por la Sala I de la C.F.S.S. en la causa 'Savalio, Estela Gladys c. Anses s. reajustes varios', Expte. Nº 11.848/2021, sentencia de fecha 16/8/2023 y Sala III de la C.F.S.S. en la causa 'Velázquez, Miguel Atilio c. Anses s. reajustes varios', Expte. Nº 103.243/2019, sentencia de fecha 17/8/2023)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante en el dispositivo final.

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