VITILON SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el recálculo y reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
SILVIA NOEMI VITILON.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (incluyendo PC —Prestación Compensatoria—, PAP —Prestación Adicional por Permanencia— y P.B.U.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 14/10/2023 – fecha de alta 01.04.2024-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
- "Con respecto del mecanismo de actualización... previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
- Sobre la P.B.U. y la doctrina Quiroga: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios'... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
- "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
- "En cuanto de los restantes planteos, no corresponde que me expida... no se demuestra en el caso el perjuicio concreto que le irroga la aplicación de las normas que impugna."
- Intereses y plazos: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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