FERREYRA ROBERTO ROSENDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de su haber previsional y se ordene el recálculo y pago de las diferencias. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó el recálculo y pago del haber inicial en 120 días.
¿Quién es el actor?
ROBERTO ROSENDO FERREYRA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, con cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación según lo dispuesto en los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; declaró asimismo la inconstitucionalidad de normas reglamentarias aplicadas en el procedimiento de actualización en los términos explicados en los considerandos. Costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) Sobre verificación de confiscatoriedad y método de cálculo: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U..."
3) Sobre cálculo de aportes autónomos y categorías: "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..."
4) Sobre inconstitucionalidades de normas reglamentarias: "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
- No hubo votaciones en disidencia consignadas; la sentencia es de un/a juzgador/a de primera instancia.
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