FAGUNDEZ CLAUDIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales (PBU, P.C. y P.A.P.) por aplicación de índices distintos a los aplicados por el organismo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores al plazo de prescripción administrativo y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días, aplicando las normas de movilidad pertinentes.
¿Quién es el actor?
CLAUDIA MARIA FAGUNDEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria —P.C.— y Prestación Adicional por Permanencia —P.A.P.—), con actualización e intereses, y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo practicado por ANSES del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sra. Fagundez y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación ordenada y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se regularán costas por su orden y se diferirá regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) Sobre índices aplicables al cálculo del haber inicial: "toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
3) Sobre la inconstitucionalidad y exigencia de perjuicio concreto: "… El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s. ley 11.683, Fallos 316;687)."
4) Sobre la emergencia y suspensión de movilidad y su efecto práctico: transcribe concepto lingüístico y jurídico de "suspensión" y luego concluye que, "habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021."
5) Operativa para P.B.U. y confiscatoriedad (cita de pasos que deben realizarse): "1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... La incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber inicial integral (H.I.I.) será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.I.'; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U.... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es unitaria conforme lo dispuesto en la parte dispositiva.
- Intereses y liquidación: Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA; la liquidación deberá confeccionarse en 120 días de quedar firme o ejecutoriada la presente sentencia y AN
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