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FERREIRO MIRTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional por retiro por invalidez adquirido el 23/09/2005. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días.

Anses Reajustes Haber inicial Movilidad previsional Inconstitucionalidad art.7 inc.2 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Servicios autonomos Actualizacion remuneraciones Retiro por invalidez Liquidacion y pago retroactivo.


¿Quién es el actor?

Mirta Susana Ferreiro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (Retiro por Invalidez, derecho adquirido el 23/09/2005), impugnación de mecanismos de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la excepción de prescripción respecto de las reclamaciones anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se declaró inconstitucional el artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación conforme los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado y cancelar las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días; se regularon costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre actualización del haber inicial y aplicación de índices: "la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar; ... el órgano administrativo –a través de las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95
- la limitó en el tiempo hasta el 31/3/1991 ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General (Conf. Res. Anses 918/94). Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones ... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el mes correspondiente al de la fecha de adquisición del beneficio." 3) Sobre servicios autónomos y categorías: "el haber inicial ... deberá calcularse sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado... 'Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva...' (cfr. C.S.J.N., 'Volonté, Luis Mario', sent. del 28.3.85, Fallos 307:274)." 4) Sobre movilidad y declaratoria de inconstitucionalidad: se adopta doctrina de la CSJN en "Sánchez, María del Carmen" y en "Badaro, Adolfo Valentín", y se aplica el criterio del Alto Tribunal para el período correspondiente desde la fecha de adquisición del beneficio; "habré de aplicar el criterio sostenido por el Alto Tribunal anteriormente detallado, por el período proporcional correspondiente a partir de la fecha de adquisición del beneficio, dejando sentado que se deberá proceder a descontar, en los casos en los que corresponda, las sumas percibidas en virtud de los decretos dictados ... 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06..." 5) Declaraciones de inconstitucionalidad parciales y límites: "Que en relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale.'"; "si el descuento de aportes y contribuciones al SIPJ se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debería topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones, tal como lo ordena el art. 25 de la ley 24.241... declaro inconstitucional su aplicación (conf. 'Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios', CSJN, 15.10.2015)." 6) Liquidación y pago: "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas..."
- Votos en disidencia relevantes: no se registran votos o disidencias en esta sentencia.

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