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PEREIRA NESTOR RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años administrativos, ordenó la liquidación y pago del haber inicial recalculado en 120 días y declaró la inaplicabilidad o inconstitucionalidad parcial de normas administrativas cuando correspondía.

Pbu Recalculo de haberes Movilidad previsional Anses Prescripcion administrativa Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 27.426 Actualizacion de remuneraciones Prestaciones compensatoria y adicional por permanencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nestor Rodolfo Pereira. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial (PBU, PC, PAP), con intereses y costas; impugnación de diversos mecanismos y normas de actualización y movilidad aplicados por ANSES. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Pereira y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación correspondiente conforme a los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia." "Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia... En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." "Se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417." "Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo)... la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-." "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222-... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..." "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 respecto del límite temporal máximo previsto de 35 años... tal planteo resulta abstracto conforme las constancias de la causa, atento se advierte que el accionante acreditó un total menor a 35 años de prestación de servicios con anterioridad al mes de julio de 1994." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la decisión corresponde a la jueza firmante.

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