SCHMIDT LADISLAO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación y actualización de la P.B.U. y demás prestaciones complementarias. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo y liquidación conforme las pautas fijadas en los considerandos y declaró prescritos los períodos anteriores al 15/05/2022.
¿Quién es el actor?
Ladislao Carlos Schmidt.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias previsionales (P.B.U., Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y demás conceptos), y la actualización conforme a la constitucionalidad del art. 14 bis CN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos indicados (limitando la exigibilidad a reclamos posteriores al 15/05/2022), y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los criterios fijados y ponga al pago el haber inicial recalculado; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el método para verificar confiscatoriedad y redeterminación de la P.B.U.: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
2) Sobre la actualización de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia: "Para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, a los fines de computar los servicios prestados en relación de dependencia, se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios'... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones que fueron efectivamente consideradas por la parte demandada en las actuaciones administrativas, desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26417 y resoluciones que la reglamentan."
3) Sobre servicios autónomos y categorías: "El haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."
4) Sobre la emergencia y aplicación de índices: "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución corresponde al pronunciamiento del juez firmante.
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