MENDIETA JORGE ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales por PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
Jorge Angel Mendieta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes (PBU, Prestación Compensatoria -P.C.
- y Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.-), solicitando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y, en caso de diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación... Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios'... se le hace saber a la parte actora que deberá efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia.
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